Mascarillas y terrazas ¿Qué debemos saber?
28/07/2020

Mascarillas y terrazas ¿Qué debemos saber?

La mascarilla se ha convertido en un accesorio imprescindible cada vez que salimos de casa, siendo obligatorio su uso en la vía pública así como en cualquier otro espacio donde no podamos mantener la distancia de seguridad. Pese a la simpleza del asunto, son muchas las dudas que surgen sobre su uso, especialmente en algunos espacios como las terrazas. A continuación vamos a tratar de aclarar algunos conceptos sobre este tema:

  • Cuando debemos usar la mascarilla

Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de las personas de seis años en adelante, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, en los siguientes supuestos:

a) En las vías públicas de los núcleos urbanos.

b) En las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.

Consulta toda la info sobre la regulación en Asturias pinchando aquí

 

  • Uso de la mascarilla en terrazas

Es OBLIGATORIO el uso de la mascarilla durante la estancia en una terraza si está ubicada en la vía pública de un núcleo urbano, por ejemplo en Gijón/Xixón. 

Quedaría exceptuado el uso de mascarilla, en ambos casos, para la ingesta de comida o bebida, exclusivamente para el acto de comer o beber pero no para la mera estancia sin distancia.

Tambien es obligatorio el uso de la mascarilla durante el uso de teléfono móvil, al ser compatible su uso con el de la mascarilla. 

En cualquier caso, se recomienda su uso en toda situación.

El cumplimiento de esta norma debe ser garantizado por los propietarios de los establecimientos, sin perjuicio de la responsabilidad individual del cliente por los incumplimientos en los que incurra.

 

  • La responsabilidad de los locales de hostelería

Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. 

Se debe informar de las medidas higiénicas que deben seguir los clientes: uso de la mascarilla, higiene de manos, punto de espera a ser atendido, espera a la higiene de la mesa para sentarse,...

 

  • ¿Hay aforo máximo aplicable?

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar también la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 

 

  • ¿Qué régimen de prevención, limpieza e higiene se aplica?

El establecido en el Capítulo II de la Resolución de nueva normalidad, apartado 2.6. Se pueden destacar las siguientes medidas:

+ Deberá garantizarse la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.

+ Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

+ Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

+ Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

+ Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

+ Los alimentos expuestos en la barra se mantendrán en todo momento aislados del público mediante vitrinas, film transparente o cualquier otro medio que impida el contacto directo con los clientes, no estando permitido el autoservicio.

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